ARTICULO 1º.- Establecer para el período fiscal 2012, las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y bajo régimen del Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 1º.-. Prorrogar hasta el día 15 de diciembre de 2011 la fecha máxima a efectos que los contribuyentes comprendidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución DGR Nº 136/11, soliciten la renovación de las Constancias de Tasa Cero (0) respectivas, las cuales regirán en cada caso a partir del 1º de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos exigidos en la Ley Impositiva vigente.
ARTÍCULO 1º.-. Establecer que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de la Tasa Cero (0%) de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 440, modificada por la Ley Provincial N° 854 y que cuentan con Constancias de Tasa Cero (0%) vencidas a la fecha, deberán solicitar antes del 30 de Noviembre del corriente año las nuevas constancias, que regirán desde el 01 de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten todos los re-quisitos exigidos por la citada norma.
ARTICULO 1°.- Considerar en término las presentaciones del anticipo mensual MAYO 2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales efectuadas hasta el día 16 de junio de 2011 por aquellos contribuyentes cuyos dígitos verificadores sean 4 ó 5.
Establecer que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/08/77