Modificación de vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2007 Impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen local NUEVO VENCIMIENTO 30/06/2008. Resolución DGR 051/08.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego, comunica a los señores contribuyentes que mediante Resolución DGR N° 083/07, en su Artículo 2°, estableció el uso optativo del SISTEMA DE AUTOGESTION IMPOSITIVA –SAI XXI- hacia el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local- quienes deberán ajustar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en laResolución D.G.R. N° 024/07, siendo obligatorio su uso una vez optado el mismo.
-Asimismo, se informa que se encuentran habilitadas para la captura de datos las sucursales del Banco Tierra del Fuego; en la ciudad de Ushuaia: Anexo Kuanip y Anexo 10, sito en Gdor Paz entre Piedrabuena y Belgrano, ciudad de Río Grande: Anexo Chacra II, Anexo Dirección General de Rentas y sucursal Tolhuin
- Establecer que el anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural para el año 2007, consistirá en el cien por ciento (100%) del valor del Impuesto resultante de considerar la valuación determinada por el Revalúo General Inmobiliario del año 1990.
- Fijar como fecha de vencimiento para el pago del anticipo establecido en el artículo anterior, el día 20 de diciembre de 2007.
Establecer las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago del
anticipo mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales
correspondiente al Anticipo Diciembre de 2007, detalladas en el Anexo I
que forma parte de la presente Resolución.
Establecer el uso optativo del SISTEMA DE AUTOGESTIÓN IMPOSITIVA – SAI XXI hacia el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Local, quienes deberán ajustar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en la Resolución D.G.R. Nº 024/07, siendo obligatorio su uso una vez optado el mismo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo el régimen del Convenio Multilateral -Jurisdicción Sede Tierra del Fuego (923)- , deberán, con independencia de los establecido en la Resolución General Nº 09/05 -CA-, efectuar, en los Distritos Rentas correspondientes y hasta las fechas de vencimientos previstas, la presentación de las declaraciones juradas anuales -Formulario CM05- en soporte papel.