Declarar como día inhábil administrativo el día 4 de mayo del corriente año en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito Río Grande de la Dirección General de Rentas, por los argumentos expuestos en el exordio.
ARTICULO 1º.- Establecer que las dependencias de la Administración Pública Central que deban cobrar Tasas Retributivas de Servicios de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, podrán generar el comprobante para el pago de la tasa retributiva que corresponda a su órbita, desde el sistema disponible en la página web de este Organismo, ingresando en la opción “Boleta de Pago” en la siguiente URL: http://www.dgrtdf.gov.ar/servicios/.
ARTICULO 1º.- Establecer para el período fiscal 2012, las fechas de vencimientos para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y bajo régimen del Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 1º.-. Prorrogar hasta el día 15 de diciembre de 2011 la fecha máxima a efectos que los contribuyentes comprendidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución DGR Nº 136/11, soliciten la renovación de las Constancias de Tasa Cero (0) respectivas, las cuales regirán en cada caso a partir del 1º de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten todos los requisitos exigidos en la Ley Impositiva vigente.
ARTÍCULO 1º.-. Establecer que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de la Tasa Cero (0%) de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 440, modificada por la Ley Provincial N° 854 y que cuentan con Constancias de Tasa Cero (0%) vencidas a la fecha, deberán solicitar antes del 30 de Noviembre del corriente año las nuevas constancias, que regirán desde el 01 de Noviembre de 2011, siempre y cuando cumplimenten todos los re-quisitos exigidos por la citada norma.