Fijar en el UNO CON TREINTA Y SIETE POR CIENTO (1,37%) mensual la tasa de interés a aplicar sobre las sumas de dinero que corresponda devolver, acreditar o compensar a favor de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º inciso j) del Código Fiscal vigente, por lo expuesto en los considerando precedentes.
Establecer que el monto mínimo para proceder a la verificación de un crédito en procesos universales (concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones) es de pesos diez mil ($ 10.000) en concepto de impuesto, tasas y/o multas firmes para el caso de procesos que tramiten en jurisdicción de Tierra del Fuego o Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en caso de tramitar fuera de dichas jurisdicciones el monto mínimo será de pesos treinta mil ($ 30.000) por idénticos conceptos, por los argumentos expuestos en el exordio.
Fijar como fecha de vencimiento, para el pago del anticipo del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al ejercicio fiscal año 2012, el día 20 de Mayo de 2013.
Declarar como día inhábil administrativo a los días 22 a 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2013 en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y plazos de rigor otorgados a contribuyentes, responsables y terceros en general, que debieran cumplirse en el Distrito Río Grande ...
Resolución DGR Nº 050/2013 - Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales
Establecer que los contribuyentes y/o responsables que realizan actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos que se encuentran amparados por el beneficio de "tasa cero", deberán tributar la Alícuota Adicional denominada "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales" (FFSS),