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Descripción:
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo junio del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, que se registren hasta el día 22 de julio de 2016, para los contribuyentes comprendidos en el aplicativo web denominado DRACMA. |
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Descripción:
ARTICULO 1°.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (...) |
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ARTÍCULO 1º.- Establecer que las personas físicas, las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas, las sociedades no constituidas (...) |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la implementación del aplicativo web denominado DRACMA (...) |
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Descripción:
Establecer que para que se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y sus alícuotas adicionales, los sujetos comprendidos en el Artículo 204 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075) deberán tramitar ante esta Agencia, necesariamente, un Certificado de Exención. Dicho Certificado será el acto constitutivo que posibilitará a los sujetos del artículo 204 de la Ley Provincial 1075 hacer uso de dicho beneficio, previo cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales previstas por las normas legales pertinentes y la presente. |
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Descripción:
Establecer que las nuevas fechas de vencimiento para la presentación y/o pago de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales, correspondientes a los anticipos FEBRERO 2016, MARZO 2016 y ABRIL 2016, serán las que se detallan en el Anexo I que forma parte íntegra de la presente. |
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Descripción:
Sustituir el instructivo normativo que fuera aprobado en el Artículo 5 de la Resolución DGR N° 91/12 (que fuera reemplazado por la Resolución DGR N° 158/12) por el agregado como Anexo I de la presente, que forma parte íntegra de la misma. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 3 de la Resolución General AREF Nº 52/16 el que quedará redactado de la siguiente manera (...) |
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Descripción:
Declarar la emergencia administrativa en al ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) para las dependencias localizadas en las ciudades de Ushuaia y Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir del día de la fecha y por el término de quince (15) días hábiles, plazo que se prorrogará automáticamente si persistieran las razones que originaron el dictado de la presente, conforme las consideraciones expuestas en el Exordio. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Establecer un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos por la presente. |
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