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Agentes de Retención |
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Descripción:
ARTICULO 1º.- Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que será aplicable sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos (...) |
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Descripción:
Modificar el Artículo 12° de la Resolución D.G.R. N° 083/96 el que quedará redactado de la siguiente forma |
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Descripción:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Resolución D.G.R. N° 148/14, el que quedará redactado de la siguiente forma (...) |
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Descripción:
ARTICULO 1°.- Sustituyase el Artículo 2º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera(...) |
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Descripción:
Establecer que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el “Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación” (SIRCAR), deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales y pago respetando el cronograma de vencimientos que establezca la Comisión Arbitral -Convenio Multilateral del 18/08/77 |
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Descripción:
ARTICULO 1º: Aprobar el sistema denominado “CONSTANCIA DE VIGENCIA – CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, disponible en Internet en el sitio de esta Dirección General.- |
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Descripción:
Establécese que los contribuyentes cuya/s actividad/es desarrollen bajo la moda-lidad de Contrato de Locación de Servicio, y realicen la misma en forma exclusiva con la Admi-nistración Publica Provincial y/o Municipal, comprensiva esta de los Municipios de la ciudad de Ushuaia, Río Grande, Comuna de Tolhuin y sus respectivos Concejos Deliberantes, Poder Legisla-tivo, Judicial, Ejecutivo, Entes Autárquicos, Entes Descentralizados, Banco de la Provincia de Tierra del Fuego, y cuyo impuesto resultante por la totalidad de sus ingresos sea retenido en la fuente por parte de los mismos se encontrarán eximidos de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales del impuesto a los Ingresos Brutos. |
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Descripción:
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Resolución D.G.R. Nº 083/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- La retención deberá practicarse sobre el importe de cada pago, que se efectúe por los conceptos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo monto sea superior a Un Mil ($1.000,00); considerando a dicho efecto las alícuotas que establece la Ley Impositiva Anual y las especiales previstos en la presente Resolución. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1°.- Reemplácese el Artículo 7° de la Resolución D.G.R. N° 13/07 |
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Descripción:
Modificar el Articulo 7º de la Resolución DRG Nº 119/03, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de la obligación de presentar la declaración jurada mensual informativa de recaudaciones sufridas
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