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Poderes |
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Descripción:
Modifica Art. 2º de la Res. DGR Nº 204/91, estableciendo que todo gestor, deberá estar inscripto en el Impuesto sobre los IB y acreditar situación fiscal regular, por las posiciones vencidas al día de la presentación, caso contrario, no se dará curso a su gestión. |
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Descripción:
Establece que atento la información contenida en los legajos de los contribuyentes y del secreto fiscal cuando un tercero solicite información de un contribuyente, se deberá verificar en el legajo que obre poder que lo acredite como tal, caso contrario, no se brindará información. |
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Descripción:
Establece que no se brindará información a terceros o gestores que no cuenten con poder otorgado por el titular. Para realizar tramites todo gestor, deberá encontrarse inscripto, caso contrario no se dará curso a la gestión. |
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