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Beneficio Contribuyentes Cumplidores |
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Ley Nº 1047 |
Modifica: No modifica Deroga:
No deroga Anexos: No contiene anexos |
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Descripción:
Modifica art. 124 del Código Fiscal |
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Descripción:
°.- Modificar el art. 2° de la Resolución D.G.R. N° 027/09 el que quedará redactado de la siguiente manera “La base imponible anual a considerar, a fin de determinar qué porcentaje de reducción del tributo a ingresar deba aplicarse, será el correspondiente al ejercicio fiscal 2008. En el caso de contribuyentes que tributan el impuesto bajo las disposiciones del régimen del Convenio Multilateral, las reducciones establecidas en el presente artículo serán de aplicación para aquéllos cuyo fisco sede sea la jurisdicción Tierra del Fuego. En este supuesto, la base imponible anual a considerar para la determinación del porcentaje del beneficio a aplicar será la base imponible total país en el ejercicio fiscal 2008”.
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Descripción:
A fin de determinar la procedencia del “Beneficio Contribuyentes Cumplidores” previsto por el art. 17º de la ley provincial 760, se considerará cumplimiento y situación regular en el pago del impuesto: a) el pago en término de las doce (12) posiciones correspondientes al año 2008, no admitiéndose el pago fuera de término de posición alguna, ni la regularización mediante planes de pago; b) el cumplimiento en término de todas las obligaciones formales, no admitiéndose en ningún caso el cumplimiento fuera de término, ni aún en el supuesto de regularización en forma espontánea |
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