|
 |
Régimen Especial de Sellos - Tarjetas de Credito y Compra |
 |
|
 |
Descripción:
Modificar el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 157/12, el cual quedará redac-tado de la siguiente manera: : “ARTÍCULO 8°.- Los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos clasificados en la categoría “Tarjetas de crédito/compras”, deberán confeccionar la declaración jurada mensual (DJ-210) según lo aprobado en el artículo precedente, debiendo ser presentada a través de soporte magnético (cd o pen drive) conteniendo la totalidad de la información, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que haya efectuado la percepción. El plazo para el pago del Impuesto de Sellos resultante operará también el quinto día hábil de dicho mes.”. |
Ver
resolución |
Leida 1687 veces
|
 |
Descripción:
ARTÍCULO 1°: Establecer un Sistema Especial de Ingreso por Declaración Jurada Mensual del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra produzcan para su remisión a los titulares de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal vigente (Ley provincial 439 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva vigente. |
Ver
resolución |
Leida 5246 veces
|
|
Mostrando 2 resultados en 1 de paginas |
|
 |
|