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Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales |
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Descripción:
Cuando los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por este Organismo adquieran bienes o servicios de contribuyentes no inscriptos en esta jurisdicción, el monto a retener será el que resulte de aplicar el doble de la alícuota establecida para la actividad del contribuyente no inscripto, con más la retención del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de Alícuota Adicional denominada “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” sobre el importe a pagar, siempre y cuando los bienes o servicios tengan como lugar de destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ello sea conocido por el proveedor pasible de la retención. |
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Descripción:
Establecer que los contribuyentes y/o responsables que realizan actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluso aquellos que se encuentran amparados por el beneficio de |
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Descripción:
Modificar el Artículo 5° de la Resolución DGR N° 001/13 el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 5°.- Los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos designados por esta Dirección General de Rentas pertenecientes a organismos y dependencias del Estado provincial y municipal en todas sus formas, deberán practicar la retención adicional del UNO POR CIENTO (1%) en concepto de |
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Descripción:
ARTICULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tributar en los términos y condiciones de la Ley Provincial No. 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de enero de 2013, una alícuota adicional del UNO POR CIENTO (1,0%) aplicable a las actividades gravadas por dicho impuesto (...) |
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