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AREF |
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Descripción:
Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo junio del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, que se registren hasta el día 22 de julio de 2016, para los contribuyentes comprendidos en el aplicativo web denominado DRACMA. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que las personas físicas, las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas, las sociedades no constituidas (...) |
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Descripción:
ARTICULO 1°.- Considerar en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo mayo del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (...) |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la implementación del aplicativo web denominado DRACMA (...) |
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Descripción:
Declarar la emergencia administrativa en al ámbito de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) para las dependencias localizadas en las ciudades de Ushuaia y Río Grande de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir del día de la fecha y por el término de quince (15) días hábiles, plazo que se prorrogará automáticamente si persistieran las razones que originaron el dictado de la presente, conforme las consideraciones expuestas en el Exordio. |
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Descripción:
Establecer que para que se encuentren exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y sus alícuotas adicionales, los sujetos comprendidos en el Artículo 204 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial 1075) deberán tramitar ante esta Agencia, necesariamente, un Certificado de Exención. Dicho Certificado será el acto constitutivo que posibilitará a los sujetos del artículo 204 de la Ley Provincial 1075 hacer uso de dicho beneficio, previo cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales previstas por las normas legales pertinentes y la presente. |
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Descripción:
Apruébase la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del sujeto obligado y el tipo de falta cometida: |
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Descripción:
Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán tributar en los términos y condiciones de la Ley Provincial 440 y sus modificatorias, para los hechos imponibles generados a partir del 1 de Febrero de 2016, una alícuota adicional del TRES POR CIENTO (3,0%) denominada “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Fijase en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el cargo exigible por la notificación de cédulas de intimación o actas, tendientes a exigir la presentación de declaraciones juradas o demás documentación necesaria para determinar o cuantificar el hecho imponible, o que intime al pago de impuestos, tasas, contribuciones, accesorios y multas, cuotas de planes de pago o anticipos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
Quedan exceptuados del pago del citado cargo aquellos contribuyentes y/o responsables que se notifiquen personalmente en las oficinas de la Agencia, salvo los supuestos previstos en el tercer párrafo del Artículo 12 del Código Fiscal Unificado. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- Establecer una Feria Administrativa entre el período comprendido desde el quince (15) de Febrero al quince (15) de Marzo del año en curso, en el ámbito de esta Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), cuyo efecto será que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro del quince (15) de Febrero al quince (15) de Marzo del presente año en curso. |
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