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Impuestos a Sellos |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al punto 8 “Pago: Plazo. Condiciones. Instrumentación” del CAPITULO I del Anexo I modificado por la Resolución DGR Nº 158/12 (...) |
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Descripción:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 8° de la Resolución D.G.R. N° 157/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera (...) |
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Descripción:
ARTICULO1° Establecer a partir del 1 de julio de 2013, un régimen de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, para los sujetos que intervengan en actos y contratos, públicos y privados, que sean de carácter oneroso y que se encuentren alcanzados por el Impuesto de Sellos previsto en el Libro Segundo, Título III del Código Fiscal vigente, Ley Provincial 439 y sus modificatorias, de conformidad con lo que se indica en la presente. |
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Descripción:
Modifica la Resolución D.G.R. Nº 157/2012 - Impuesto a Sellos |
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Descripción:
ARTÍCULO 1°: Las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 o sus modificaciones, cualquiera fuera su tipo jurídico, actuarán como agentes de retención del Impuesto de Sellos correspondiente a sus contratantes o terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero, que devenguen intereses o en las que intervengan, a partir del 01 de Marzo de 2013, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto. |
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Descripción:
ARTÍCULO 1º.- El pago del Impuesto de Sellos aplicable a actos, contratos u operaciones gravadas deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al del perfeccionamiento del acto, contrato o instrumento. |
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Descripción:
Establece que para la liquidación del Impuesto de Sellos que corresponda por la transferencia
de automotores, cualquiera sea la modalidad utilizada para su formulación, sea boleto de Compra - Venta se tomara
como monto mínimo imponible la valuación publicada anualmente por la A.F.I.P. en la confección de valores Personales,
detrayéndole a los vehículos importados del exterior, con excepción de los provenientes de países miembros o asociados al
MERCOSUR. |
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Descripción:
Establece para la determinación de la cotización de la divisa en los supuestos del Art. 43° de la ley de Impuesto de Sellos, la correspondiente al tipo de cambio vendedor publicada por el Banco Central de la Republica Argentina |
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Descripción:
Derogar en todos sus términos la Resolución D.G.R. Nº 32/02. |
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Descripción:
Establece la liquidación del Impuesto de Sellos correspondiente a la transferencia de automotores. |
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