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Intereses |
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Descripción:
Fíjase en el CUATRO POR CIENTO (4,00%) mensual el recargo que manda el Artículo 82 de la Ley Provincial 1075 (Código Fiscal Unificado), el cual será aplicable ante la falta de pago total o parcial de las obligaciones tributarias cuyo pago se realice, se solicite compensación, se inicie acción judicial de cobro, se suscriba plan de pago o se determine deuda con posterioridad al 01/02/2016, en virtud de los considerando precedentes. |
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Descripción:
ARTICULO 1º.- Fíjase en el TRES POR CIENTO (3,00%) mensual la tasa de interés a aplicar para la determinación de la deuda accesoria correspondiente a las obligaciones impositivas (...) |
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Descripción:
Fijar en el UNO CON TREINTA Y SIETE POR CIENTO (1,37%) mensual la tasa de interés a aplicar sobre las sumas de dinero que corresponda devolver, acreditar o compensar a favor de los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º inciso j) del Código Fiscal vigente, por lo expuesto en los considerando precedentes. |
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Descripción:
Fíjase en el DOS POR CIENTO (2,00%) mensual la tasa de interés a aplicar para la determinación de la deuda accesoria correspondiente a las obligaciones impositivas ingresadas extemporáneamente |
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Descripción:
Fija el interés en un 1%, a partir del 21/05/98. |
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Descripción:
Prorroga la vigencia de la Res. 003/98, por 30ds. Contados a partir del 4/4/98. |
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Descripción:
Establece el computo de intereses resarcitorios y punitorios para deudas judiciales. |
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Descripción:
Fija el 1% mensual de interés resarcitorio. Vigencia 45 días. |
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