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Inscripción, Modificaciones y Cese |
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Descripción:
ARTICULO 1º: Establecer que las personas físicas, sociedades, con o sin personería jurídica, las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y demás entes que desarrollen actividades en forma habitual y a título oneroso, lucrativas o no, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al siguiente detalle:
a- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales, dentro del término de DIEZ (10) días previos al de la fecha de inicio de sus actividades deberán presentar el formulario DDJJ 01 Declaración Jurada de Novedades en original y duplicado generadas por el aplicativo que la Dirección General ponga a disposición de los contribuyentes en su sitio Web.
b- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, dentro del término de DIEZ (10) días previos al de la fecha de inicio de sus actividades deberán ingresar al Sistema denominado “Padrón Web Contribuyentes Convenio Multilateral” y proceder de conformidad con lo establecido al respecto mediante Resolución General (CA) Nº 03/08 y complementarias.
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Descripción:
Sustituye el Artículo 2° de la Resolución DGR N°074/03, modificado por Resolución DGR N° 108/04 y la incorporación establecida en el Art. 1° de la Resolución D.G.R. 040/05. |
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Descripción:
Incorpórase como Punto 6) del Artículo 2º de la Resolución D.G.R.
Nº 074/03 lo siguiente:
“6) Los prestadores de actividades o servicios turísticos deberán, conjuntamente con la documental hasta aquí detallada, presentar constancia de su inscripción ante el registro correspondiente del Instituto Fueguino de Turismo o, en su defecto constancia de su inscripción “en trámite” en tal registro, extendida por el mencionado Instituto.” |
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Descripción:
Modifíquese el artículo 2º de la Resolución D.G.R. Nº 74/03. |
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Descripción:
Adecuación de las normas referentes a la inscripción, modificación y cese de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. |
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Descripción:
Modifica punto 1 del Art. 2º Res 126/97. Establece la presentación anual del Formulario de Relevamiento de Datos Económicos (IB 0298) en original y duplicado |
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Descripción:
Instrumenta procedimiento para Bajas de Oficio. |
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Descripción:
Instrumenta el cese temporario por suspensión de actividades. |
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Descripción:
Prorroga hasta el 22/05/98 el plazo para el retiro de formularios de reempadronamiento para contribuyentes que no posean establecimientos comerciales u oficinas, etc. Dispone la obligatoriedad de exhibición en establecimientos, locales u oficinas del Formulario que acredite la reinscripción. |
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